GUSTAV RADBRUCH.
Varios puntos de interés pueden destacarse de esta intervención, siendo uno de ellos el tratamiento que le da al tema de la seguridad, igualmente el desarrollo que hace de los conceptos de justicia y bien común son sumamente atrayentes.
Radbruch hace referencia a ese panorama vivencial exponiéndolo y argumentando al respecto. Critica de manera clara y contundente la simplista visión de las huestes fascistas que concebían el derecho como el conjunto de órdenes dictadas por el gran jefe, aunque para ello se haya visto obligado a citar al señor Del Vecchio, claro representante de la concepción fascista del derecho.
El autor, contrario a los demás ponentes, expone la antinomia entre el bien común, seguridad y justicia, basándose en la inexistencia de una norma suprema de la cual deriven estos fines y principios, puesto que cada uno de los valores que encierran estos fines dependerá su contenido de la época en la que se vive, de esta manera tenemos que en su momento cuando lo preponderante era el Derecho natural, la justicia y seguridad se ubicaban en un primer plano mientras que el Estado autoritario coloca al bien común, el bien de todos por encima de cualquier otro fin.
Admite que es tarea de la ciencia preparar tales grupos de valores para la decisión: sistematizarlos, dar a conocer los medios y condiciones que los tornen posibles y trasuntar la ideología expuesta en cada postura valorativa.
En cuanto a los deberes que completan la ética y entonces, la idea-fin del derecho, su tesis le permite avanzar ahora sí sobre el ámbito de exigencias absolutas del fenómeno jurídico, consistentes las mismas en la preservación de los derechos humanos que deben ser garantizados por todo orden normativo, independientemente de la ideología a la cual responda.
Expresa Radbruch que si bien el derecho no tiene la misión de servir al cumplimiento de los deberes de la ética, porque éstos se resuelven en el dominio de la libertad reconocida a los hombres y por tanto, no pueden ser objeto de coacción jurídica; sí puede hacer efectivo el cumplimiento de los deberes morales, dado que la garantía de libertad externa que proclama el derecho constituye la esencia y la médula de los derechos del hombre, porque permite garantizar la libertad interior necesaria para la adopción de decisiones éticas.
Persuadido de la imposibilidad de definir el Derecho justo, afirma que sólo puede ser estatuído mediante un poder que tenga fuerza suficiente para imponer lo que determina como derecho y en ello justifica la necesidad del Derecho positivo, la exigencia de la seguridad jurídica sólo puede cumplirse merced a la positividad del Derecho.
Pero la seguridad jurídica de que habla Radbruch no es la misma y por tanto, no debe ser confundida, con aquélla seguridad que el orden jurídico alcanza a dar o no a la protección de nuestra vida o nuestros bienes; alude sí a la seguridad que se logra por la vigencia de sus normas positivas y ejemplifica que es mediante las mismas que se pone fin a interminables disputas, v.g. por autorizar, en aplicación de dicho valor “seguridad”, que aún una sentencia errónea adquiera el valor de la cosa juzgada, dando por terminado el estado de incertidumbre que mantiene latente la duración del litigio.
Admite en definitiva que, si bien media una tensión insuperable en el conflicto entre justicia y seguridad jurídica; en una cuestión de grado, como ya adelantara en este trabajo, Radbruch ensaya una fórmula de solución incipiente, al sostener que donde la injusticia del Derecho positivo alcance tal proporción que la seguridad jurídica que garantiza no represente nada comparada con aquélla injusticia, el Derecho positivo deberá ceder el paso a la justicia.
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