domingo, 27 de mayo de 2012


GARCÍA MAYNEZ.

Positivismo Jurídico e Iusnaturalismo.

Conclusiones.

La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre.

Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.

Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad.

Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales.

El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma.



EDUARDO GARCÍA MAYNEZ. 

POSITIVISMO E IUSNATURALISMO.


Eduardo García Máynez apoyado en el trabajo de teóricos como Norberto Bobbio, en un en un primer momento y de Umberto Scarpelli en un segundo instante, realiza un análisis sobre el carácter científico del positivismo jurídico, Maynez complementa el estudio mediante la elaboración de comentarios (criticas) que enriquecen la comprensión y el alcance no solo teórico, sino incluso practico en el derecho positivo.

Para hablar de positivismo jurídico es necesario citar tres aspectos que no se relacionan entre sí, primeramente desde un punto de vista riguroso que establece al derecho como un hecho, basándose en lo que “es” y no en lo que debiera “ser”, en este contexto el derecho positivo no desconoce la existencia de un derecho ideal o de la razón, simplemente no se apega a este pensamiento si no que formula su propia teoría basada en el “hecho” negando lo ideal. 

En consecutivo se propone al positivismo como una teoría doctrinal que liga al derecho con un Estado soberano capaz de establecer e imponer sanciones. 

Para Máynez según lo dicho por Bobbio la mejor representación de este proceso es la que ofrece Ehrlich en su libro Die juristische Logik (Logica Juridica) la cual tiene tres principios:

1) Toda decisión judicial presupone la existencia de los preceptos que aplica;
2) Tales preceptos son formulados por el Estado;
3) El conjunto de los que el poder político crea y hace cumplir constituye una unidad.

En este punto el positivismo se observa como un sistema que posee un atributo de la integridad, trabajando conjuntamente para la creación de un todo en derecho positivo, en relación con la creación de normas y la doctrina jurídica. Un positivista adopta una aptitud valoradora del Derecho y no existen ideas de tipo teleológico. Esto debido a que el Estado posee un monopolio del poder de producción jurídica, por lo que existe un PRINCIPIO DE ESTATALIDAD DEL DERECHO.

Un tercer aspecto del positivismo es la Ideología la cual no es más que darle el valor que merece al derecho por el simple hecho de existir. El tercer aspecto consiste en atribuir al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, independiente de cualquier consideración en torno de su eventual correspondencia a un orden justo o ideal, lo anterior surge de la argumentación de que el derecho por el simple hecho de su positividad, de emanar de una voluntad soberana, es justo, lo que implica sostener que el criterio acerca de la justicia o injusticia coincide con el relativo a su validez o invalidez; y de que el derecho como conjunto de normas creadas por el mero hecho de existir, realiza un serie de fines socialmente valiosos como el orden, la paz, la seguridad y la justicia legal. 

Con estos tres argumentos se observa que el positivismo debe ser obedecido por sí mismo esto debido a:
a) Deriva de la voluntad soberana.
b) Posee un valor positivo que deriva de una serie de fines.
c) No tiene criterios axiológicos.
d) La validez tiene su base en criterio jurídico-formal.

Es evidente que esta tesis se confronta con la del iusnaturalismo y el argumento que se esgrime en contra de esta corriente, consiste en exigir de una doctrina que se propone estudiar el orden jurídico como hecho, ofrezca criterios éticos para la justificación del mismo.

Se vincula el fenómeno del formalismo al positivismo jurídico y esto se ve matizado y reforzado por cuatro ideas que racionalizan la anterior característica a saber:
a) El de concepción formal de la justicia en el que categóricamente se establece que: “es justo lo que está conforme a la ley e injusto lo que se aparta de ella”;
b) el derecho como forma y teoría formal del mismo, esta expresión formalismo jurídico se refiere a una determinada teoría del derecho, no a una teoría de lo justo;
c) la ciencia del derecho como ciencia formal, significación que atribuye a la ciencia jurídica el concepto de disciplina formal, refiriéndose no a la explicación de la cosas, sino de la construcción y en última instancia de un sistema:
d) la interpretación formal del derecho, esta especie de formalismo puede examinarse tanto desde el punto de vista del método hermenéutico, cuanto desde el de la tarea atribuida al intérprete, y utiliza por método aquel que antepone la interpretación lógico-sistemática a la histórica-teleológica, y en cuanto a la función del hermeneuta, formalista es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo del sentido de los textos.

Por otro lado Máynez ofrece el estudio a través del análisis de Scarpelli, que busca una interpretación cientifica, sin embargo a pesar de existir dos tipos de ciencia (EMPÍRICA Y ABSTRACTA), el Positivismo jurídico no se ajusta a ninguna de estas ciencias por lo que el Positivismo jurídico de Scarpelli se apega a las siguientes características:

a) Se enfonca en una efectividad.
b) Compuesto por normas generales, abstractas y coherentes.
c) Posee un carácter coercitivo.
d) Dirigido a someter la conducta.
e) El positivismo ve al Derecho como un conjunto de normas.


Realiza una disertación respecto de la doctrina de Arthur Kaufmann sobre la estructura ontológica del derecho en la que dicho autor sostiene que tanto un iusnaturalismo radical como un iuspositivismo unilateral y absoluto ignoran la estructura ontológica del derecho y son, en su unilateralidad, científicamente indefendibles.

Para Kaufmann la mejor manera de captar la esencia del positivismo jurídico desde el punto de vista ontológico es tomar como punto de partida la formula existencial de Jean Paul Sartre: L’existence précede L’essence.  Para el filósofo francés juzga que en el caso del hombre la existencia es y tiene que ser, anterior a la esencia, porque la esencia de este no existe a priori.

El propósito de Kaufmann es la de superar la antítesis entre derecho natural y positivismo jurídico, situación que analiza en un ensayo critico el autor concluye que las dificultades resurgen cuando un precepto formalmente valido carece de sentir de quienes deben cumplirlo, de validez intrínseca, pues los órganos estatales no pueden sacrificar el criterio oficial de validez en aras de un criterio distinto, no reconocido por la norma básica del orden en vigor.

Es preciso afirmar que Máynez es partidario de buscar una definición del Derecho, sin embargo su análisis se mueve entre el Iuspositivismo e Iusnaturalismo, tratando de ubicar una teoría unitaria o unificadora, sin embargo García Máynez, construye su argumentación para concluir que no es sostenible la teoría de los dos ordenes y que la única posición teórica consecuente es el MONISMO a través de las siguientes conclusiones:

1. El Iusnaturalismo sólo reconoce como norma válida aquella que se presenta como intrínsecamente justa. Si esto es así entonces, "los preceptos que valgan formalmente pero exijan una conducta contraria a determinados valores, serán inválidos siempre, aunque los órganos del poder público estén en condiciones de imponerlos por la fuerza.

2. De esto se sigue que no puede mantenerse la teoría de los dos ordenes, según la cual a lado o por encima del derecho positivo existe otro natural que vale por la justicia de su contenido, porque cuando las normas de ambos se oponen contradictoriamente, los criterios de validez extrínseco e intrínseco se excluyen recíprocamente  y su aplicación simultanea es imposible.

3. Por lo tanto, la única postura consecuente no es la dualista sino la monista, que para el caso de la postura iusnaturalista sino la monista, que para el caso de la postura iusnaturalista conduciría necesariamente a la aceptación de la justicia intrínseca como único criterio de validez y contraponerlo al concepto forma o extrínseco de validez defendido por los positivistas.

miércoles, 2 de mayo de 2012

A. J. Carlyle.

Carlyle propone un estudio de los FINES DEL DERECHO, a partir de un análisis histórico colocando al lector en la Edad Media, exponiendo a los personajes e ideas principales que surgieron en esta época respecto al Bien común, seguridad y justicia.

Es preciso para el autor, que se entienda que durante la Edad Media el Derecho nace a partir de la justicia, debido a que el Derecho nace del “jus”, es decir encarna de la justicia, por lo que siempre el Derecho deberá ser el “arte de lo que es bueno y equitativo”.

Visión de la Iglesia Cristiana.
San Ambrioso.
RAZÓN= JUSTICIA + BENEFICIENCIA.
EQUIDAD conserva el ESTADO <---> INJUSTICIA destruye  el ESTADO.

Casiodoro.
JUSTICIA: eleva al rey  sobre todos y causa la prosperidad del ESTADO.
DERECHO: instrumento de progreso social y verdadero método de bienestar.

San Isidoro de Sevilla.
Derecho (constituido por el BIEN COMÚN) = Justo.

Ahora bien, es preciso afirmar que el discurso de Carlyle se coloca entre la idea eclesiástica y la secular, debido a que aún en la Edad Media tienen mayor preponderancia las leyes divinas y naturales sobre la ley positiva y voluntad humana.

A todas luces, el discurso de Carlyle nos permite ver que a pesar de que en la Edad Media, la voluntad del Rey o príncipe pudiera ser manejada como una tiranía, esta no debe confundirse, pues el tirano únicamente busca destruir el Derecho, a través de mandatos injustos, reduciendo a su pueblo a la esclavitud.
Sin duda esto traerá como consecuencia que los súbditos declaren rebeliones ante una autoridad injusta.

Es importante precisar que durante esta época existe una estrecha relación entre los FINES DEL DERECHO y el DERECHO NATURAL, esto es completamente entendible, puesto que la visión cristiana prevalece y todo aquello que no sea conforme al Iusnaturalismo será carente de validez.

Sin embargo independientemente de la postura que se tenga frente a la validez del Derecho positivo y el Derecho natural, es claro saber que la LEY es el único medio de defensa con el que contaban los individuos frente al Rey o príncipe, esto implica que la comunidad de la Edad Media tenía como principio fundamental la seguridad que las leyes positivas o naturales le proporcionaban al individuo por lo que el Rey debiera conocer que a pesar del "derecho divino" por el cual ocupaba un cargo, este no podía colocarse por encima de la ley si lo que realmente buscaba era el BIEN COMÚN de sus súbditos.

De esta manera, Carlyle a través de la remembranza histórica permite vislumbrar que cualquiera de los FINES DEL DERECHO, que fuesen piedra angular, estos deben surgir de leyes justas, leyes que sirvan al pueblo para su desarrollo y defensa y jamás para coadyuvar a una tiranía.

martes, 1 de mayo de 2012

GUSTAV RADBRUCH.

Varios puntos de interés pueden destacarse de esta intervención, siendo uno de ellos el tratamiento que le da al tema de la seguridad, igualmente el desarrollo que hace de los conceptos de justicia y bien común son sumamente atrayentes.

Radbruch hace referencia a ese panorama vivencial exponiéndolo y argumentando al respecto. Critica de manera clara y contundente la simplista visión de las huestes fascistas que concebían el derecho como el conjunto de órdenes dictadas por el gran jefe, aunque para ello se haya visto obligado a citar al señor Del Vecchio, claro representante de la concepción fascista del derecho.

El autor, contrario a los demás ponentes, expone la antinomia entre el bien común, seguridad y justicia, basándose en la inexistencia de una norma suprema de la cual deriven estos fines y principios, puesto que cada uno de los valores que encierran estos fines dependerá su contenido de la época en la que se vive, de esta manera tenemos que en su momento cuando lo preponderante era el Derecho natural, la justicia y seguridad se ubicaban en un primer plano mientras que el Estado autoritario coloca al bien común, el bien de todos por encima de cualquier otro fin.

Radbruch no fija un orden de prelación de las tres clases de valores, que en su opinión, participan de un relativismo axiológico, por cuanto los valores difieren en los distintos pueblos y épocas y pueden ser ponderados en forma individual, esto es, conforme la propia conciencia moral; o bien, desde una concepción orgánica, sea del Estado, de un partido, desde el punto de vista religioso, etc.
Admite que es tarea de la ciencia preparar tales grupos de valores para la decisión: sistematizarlos, dar a conocer los medios y condiciones que los tornen posibles y trasuntar la ideología expuesta en cada postura valorativa.

En cuanto a los deberes que completan la ética y entonces, la idea-fin del derecho, su tesis le permite avanzar ahora sí sobre el ámbito de exigencias absolutas del fenómeno jurídico, consistentes las mismas en la preservación de los derechos humanos que deben ser garantizados por todo orden normativo, independientemente de la ideología a la cual responda.

Expresa Radbruch que si bien el derecho no tiene la misión de servir al cumplimiento de los deberes de la ética, porque éstos se resuelven en el dominio de la libertad reconocida a los hombres y por tanto, no pueden ser objeto de coacción jurídica; sí puede hacer efectivo el cumplimiento de los deberes morales, dado que la garantía de libertad externa que proclama el derecho constituye la esencia y la médula de los derechos del hombre, porque permite garantizar la libertad interior necesaria para la adopción de decisiones éticas.

Persuadido de la imposibilidad de definir el Derecho justo, afirma que sólo puede ser estatuído mediante un poder que tenga fuerza suficiente para imponer lo que determina como derecho y en ello justifica la necesidad del Derecho positivo, la exigencia de la seguridad jurídica sólo puede cumplirse merced a la positividad del Derecho.

Pero la seguridad jurídica de que habla Radbruch no es la misma y por tanto, no debe ser confundida, con aquélla seguridad que el orden jurídico alcanza a dar o no a la protección de nuestra vida o nuestros bienes; alude sí a la seguridad que se logra por la vigencia de sus normas positivas y ejemplifica que es mediante las mismas que se pone fin a interminables disputas, v.g. por autorizar, en aplicación de dicho valor “seguridad”, que aún una sentencia errónea adquiera el valor de la cosa juzgada, dando por terminado el estado de incertidumbre que mantiene latente la duración del litigio.

Admite en definitiva que, si bien media una tensión insuperable en el conflicto entre justicia y seguridad jurídica; en una cuestión de grado, como ya adelantara en este trabajo, Radbruch ensaya una fórmula de solución incipiente, al sostener que donde la injusticia del Derecho positivo alcance tal proporción que la seguridad jurídica que garantiza no represente nada comparada con aquélla injusticia, el Derecho positivo deberá ceder el paso a la justicia.

Joseph Thomas Delos.

El discurso de J. T. Delos parte del análisis de la naturaleza del Derecho Positivo, visto en primer lugar como una creación del pueblo a través de la soberanía, sin embargo este Derecho únicamente debe ser concebido como positivo en función de su origen a través del Estado y no a partir de un FIN SOCIAL, pues el únicamente responde ante la voluntad del Estado o de sus contratantes (Pacto Social), esto última sólo en atención a la legalidad de los derechos públicos subjetivos que debe defender el Derecho Positivo.

Bajo esta idea, se puede reconocer el carácter liberal y autónomo con el que vive el Derecho Positivo y de esta manera Delos afirma que es IMPOSIBLE, buscar y estudiar los FINES DEL DERECHO POSITIVO, pues esto implicaría que el Derecho este subordinado a cuestiones de la moral, política, entre otros y esto conllevaría a que el Derecho se someta a reglas morales.

De esta manera es preciso que el Jurista re-analice el verdadero comienzo del Derecho, esto sin duda a través de la Filosofía Jurídica, lo que nos llevaría a buscar en el Derecho un fundamento metajurídico: MORAL, POLÍTICO, ECONÓMICO...

Pero... ¿Implicaría esto una relación entre la ley positiva y la ley divina? ¿Existe la posibilidad de atar cabos entre una y otra?

Y aunque parezca imposible, Delos afirma que la RAZÓN es el camino para ubicar esta relación y lo simplifico de la siguiente manera:

1. LEY  es REGLA de VIDA SOCIAL por lo tanto es OBRA DE LA RAZÓN.
2. HOMBRE (SER SOCIAL y RACIONAL) fija las REGLAS para su vida en sociedad y les imprime RACIONALIDAD a las mismas = DERECHO POSITIVO = DERECHO RACIONAL

De esta manera la ley como obra de razón será el eslabón entre el Derecho Positivo, el Derecho racional, la ley natural y finalmente la ley divina.
Por lo tanto la sociedad crea el Derecho, produce un instrumento llamado legislador que funciona como "eco" o representante social, quien creará las reglas que servirán para cumplir sus FINES propios.

ACCIÓN = LEY -----> Toda ACCIÓN conlleva un FIN u OBJETIVO A CUMPLIR, estos son los FINES DE UTILIDAD COLECTIVA.

Estos fines sólo pueden ser empleados socialmente, pues a cada fin le es asignado un papel fundamental, una UTILIDAD.

Joseph Delos nos lleva a razonar la siguiente cuestión:

¿Es entonces el Derecho Positivo el conjunto de leyes cuyo fin es mantener la relación entre la moral y la razón o es preciso analizarlo desde el punto de vista sociológico donde el Derecho y sus reglas son formas y medios al servicio de un FIN SOCIAL?

Por lo que se puede afirmar que ambos puntos de vista no deben ser contrarios ni antinomias, básicamente uno vive dentro del otro, su coexistencia es fundamental, por lo tanto los FINES DEL DERECHO son parte inmanente de una REGLA DE DERECHO, se encuentran en su interior, puesto que permiten el origen de la regla y trascienden al exterior ya que implican un PODER DE ACCIÓN.

J. T. Delos, nos lleva a analizar estos FINES DEL DERECHO nacidos a partir de una necesidad y de una obligación por parte del Estado, la cual es permitir y garantizar que cada uno de sus miembros pueda cumplir su destino, vida y acciones de forma natural, existiendo ORDEN en sus relaciones y es así que tanto el BIEN COMÚN, SEGURIDAD Y JUSTICIA son FINES que permiten que la sociedad trascienda y ayudan a homogeneizar todos aquellos elementos aislados de una sociedad.


Louis Le Fur.

Le Fur, expone un discurso en el cual afirma que los fines del Derecho (Bien común, justicia y seguridad) no pueden ser vistos como conceptos que se excluyen o se oponen el uno al otro, más bien coloca al Bien Común como el más alto fin del Derecho y a la justicia y seguridad  como dos elementos componentes del primero, por lo que el trío en su conjunto tienen el mismo sentido.

En este contexto aparece el Estado como la forma más elevada de la organización humana y sin duda una de sus facultades primordiales es la de promulgar o decidir el Derecho y de esta manera propiciar y asegurar el bien de la sociedad, esto implica que toda comunidad para poder llegar a un nivel de bienestar deberá contar con el FACTOR JURÍDICO, que le permita garantizar que a través de la justicia y seguridad, cada uno de sus miembros podrá desarrollarse "realizando su bien y el de todos, es decir el BIEN COMÚN".

A partir de esto, se puede afirmar que es gracias al Derecho que se puede alcanzar un equilibrio y un nivel de vida estable en una comunidad,este Derecho debe ser dinámico y ajustable a las necesidades de los individuos pues de lo contrario me pregunto ¿Qué otras necesidades deberá satisfacer sino otras que las de sus creadores y destinatarios? y hago esta diferencia de conceptos, ya que es claro en estos tiempos que pueden ser muy diversas las necesidades de un Poder Legislativo a las del pueblo soberano respecto a una ley u ordenamiento.
Le Fur expone la dominante discusión que existe entre los Iusnaturalista e Iuspositivistas respecto a lo subjetivo y objetivo de conceptos tales como el Bien común, justicia y seguridad.

El autor defiende el elemento objetivo de estos términos, afirmando que seguridad y justicia son valores que no dependen de la voluntad del hombre, no son conceptos arbitrarios. Sin embargo, opino que Le Fur, analiza esto desde un punto de vista sumamente abstracto y uniforme, pues afirma que estas nociones no son antinomicas ni opuestas dentro de una sociedad bien organizada. Estoy de acuerdo con el hecho de que que estos conceptos no deben verse como contrarios sino como elementos que se complemente y cuyo éxito de la sociedad consiste en hacerlas concordar, pero es muy ilusorio pensar que estos conceptos no dependen del hombre y que no existen ideas diferentes al respecto.

Es imposible rechazar del todo la parte subjetiva, es decir, el elemento humano en la apreciación de la seguridad y justicia, esto debido a que todo concepto generalmente aceptado, nace de un consenso de la sociedad, en la cual cada individuo representando ha vertido su opinión al respecto por lo que Le Fur a lo que llamaría "conceptos puramente objetivos", yo diría que son conceptos aceptados y CONSTRUIDOS, esto implica que los FINES DEL DERECHO no existen simplemente porque sí, poseen en su esencia un mar de ideas que se hicieron una sola.

Por último Le Fur propone que para evitar la posible antinomia entre el Bien común, seguridad y justicia, es preciso una JERARQUIA, utilizando al Derecho como medio y al Estado como agente para organizar y facilitar la relaciones entre los individuos, propiamente entre individuos y autoridad, logrando relaciones de colaboración y cooperación.

Pero... ¿Qué papel ocupa el hombre en esta jerarquía de Fines?

El hombre por sí solo es un elemento aislado y material del Derecho, es decir únicamente existe y sirve para la sociedad, por lo que es preciso llamarlo PERSONA, esto permitirá la creación de la sociedad, siendo esta la que existe para él. De esta manera el hombre y la persona se convierten en una sola voluntad soberana, en una sola conciencia, que no se someten ante el Derecho o ante el Estado, son miembros participes que coadyuvan con los Fines del Derecho.

LOS FINES DEL DERECHO.

Bien Común, Justicia y Seguridad.

El Derecho ha nacido del ser humano para ser útil a necesidades especificas, en su evolución se han marcado diversas directrices respecto a su contenido y forma, pero no cabe dudad que no hay discusión más interesante   que la de conocer el objetivo primordial de esta noble ciencia, pues de nada sirve tener el Derecho si no se tiene claro la meta a cumplir.

El fin no es más que el punto propuesto de llegada o el punto a donde,últimamente, hemos llegado. El final de una ruta. El punto desde dondeya no podremos avanzar más. El logro último de una acción, de unaexistencia, de un ser. Pero también, no hay que olvidarlo, significa elpunto a donde “queremos” llegar. El punto propuesto por nuestro propio raciocinio como escenario en donde se logran los ideales que queremos alcanzar. El fin lleva también implícito el concepto de deseo, de anhelo,de aspiración.

Por tanto es posible afirmar que los llamados FINES DEL DERECHO, "esconden" un verdadero trasfondo axiológico, debido a que todo fin, es lo anhelado; es decir, a lo que damos un cierto valor especial o preponderante. Es importante no confundir este anhelo o deseo con lo que conocemos como UTOPÍA, pues es claro que el Derecho ha sentado las bases para que estos Fines no sean sólo un deseo sino una estructura firme que catapulta hacia el Orden y Prosperidad de una comunidad.





En este sentido trataré específicamente una obra llamada LOS FINES DEL DERECHO, Bien Común, Justicia y Seguridad; en este pequeño pero significativo libro se contienen las participaciones vertidas como ensayos, de personajes como Louis Le Flur, J. T. Delos, Gustav Radbruch y A. J. Carlyle. Abordan esta temática desde una racionalidad que vale la pena analizar y comentar.










Contexto de la obra.

Durante el periodo 1937-1938 se llevó a cabo en Roma el Tercer Congreso del Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica. 
A dicho Congreso asiste Louis Le Flur, catedrático de Filosofía del Derecho en París y antiguo presidente del Instituto  así como el profesor de la Facultad Libre de Lille  y el catedrático de la Universidad de Heidelberg, Gustav Radbruch. Quienes ofrecieron puntos de vista diferentes a cerca del Bien común, seguridad y justicia como fines del Derecho

A la obra se agrega la disertación histórica del profesor A. J. Carlyle, presidente de honor del Congreso y del Instituto sobre los mismos fundamentales temas en la concepción medieval del Derecho.


lunes, 9 de abril de 2012

FILOSOFÍA DEL DERECHO.



Kelsen limito notablemente el campo de la Filosofía del Derecho, eliminando de su ámbito, cuestiones de "bueno" o "malo", "utilidad" o "eficacia" de cualquier regla del Derecho, por lo que Derecho y moral fueron radicalmente diferenciados.

La filosofía es: la ciencia fundamental, rectora y metódica de las demás ciencias y la que procura además dar una concepción total y unitaria del mundo y de la vida. La filosofía del Derecho proporciona a los estudiosos de ella y de la ciencia jurídica en general, la posibilidad y capacidad de plantear y resolver críticamente cualquier problema jurídico. La filosofía del Derecho fija su objeto de conocimiento en dos partes básicas: la primera; la ciencia fundamental rectora y metódica de la jurisprudencia y la segunda; explicar que es el derecho, porque hay derecho, para que sirve, que persigue y cuales son sus valores.

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. Mientras las diversas ramas de la ciencia jurídica estudian datos jurídicos limitados en el tiempo y en el espacio, la filosofía del derecho convierte en problema y objeto de su estudio, lo que era dato y procura llegar a un conocimiento primario y universal de lo jurídico, es decir, a un saber jurídico que no se apoye en ningún otro anterior y que sirva de fundamento a todas las ciencias del derecho. La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento absoluto de lo jurídico, conocimiento universal y necesario.



HERRAMIENTAS DEL FILOSOFO.

Capacidad de los seres humanos de pensar ordenadamente por lo tanto su objeto de estudio es el PENSAMIENTO COHERENTE.

Por su relación con la realidad se puede clasificar en:
+Lógica formal: Busca analizar que el pensamiento cumpla con las reglas para determinar que es correcto.
         *Examen de la razón.
         *Examen de los conceptos.
+Lógica material: Además de comprobar que se cumplan las reglas, busca que se deban comprobar que estas son verdaderas.

Por su ámbito de aplicación:
+Lógica tradicional: cuando se analiza un conocimiento en un lugar y tiempo determinado (Principio de identidad, Principio de contradicción y Principio de tercer excluido).
+Lógica dialéctica: Se encarga del análisis del pensamiento dinámico por lo que acepta el cambio constante de las ideas.

La lógica ocupa un papel sumamente importante dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO.

SUJETO ---------> OBJETO    = JUICIO.
                    +    
                 LÓGICA                    
El sujeto conoce la cosa y realiza una operación lógica. La relación entre el sujeto y el objeto es la representación e imagen que se produce en la mente  del sujeto respecto del objeto.
En el caso de la Ciencia las representaciones son LÓGICA, puesto que devienen de un método bajo el cual existe una coherencia entre el objeto, el sujeto y su representación.

JUICIO --> Negaciones y afirmaciones que recaen sobre el objeto.

La finalidad de la lógica se puede vislumbrar bajo dos teorías:

+ Teoría esencialista: la lógica busca la esencia de las cosas, va más allá de lo comprobable empíricamente.
+ Teoría no esencialista: la lógica busca la construcción del lenguajes.

LÓGICA JURÍDICA.

Como metalenguaje, la lógica jurídica ordena el aparataje descriptivo del lenguaje jurídico del mismo modo en que lingüística organiza el estudio de la lengua. Las nociones de sintaxis, semántica y pragmática ayudan a describir el sistema. La sintaxis jurídica se ocupa de los fenómenos lingüísticos-formales del derecho, de la estructura de los enunciados jurídicos tomados al margen de sus connotaciones semánticas concretas y particulares. En un enunciado legal como el siguiente, los conceptos estructurales tienen un sentido jurídico muy amplio.

En ese orden de ideas, el derecho no es únicamente algo que se intuye, no son esos principios metafísicos difícil de definir y demostrar, que podemos observar con los ojos del espíritu, sino que la comprensión del derecho se hace por medio de un sistema lógico, en donde primero debemos asimilar un concepto, darle un juicio de valor, sustentarlo en premisas validas, a fin de concluir como valido nuestro fundamento.

Pero el derecho no solamente es “verdad revelada” que aceptamos como cierto sin cuestionarlo, sino que elaborar un intelecto jurídico, es todo un ejercicio congruente de racionalidad, de ahí que podemos decir que el derecho es pensamiento puro. Es dogma elaborado correctamente.

El derecho es “razón jurídica”, que puede verse con los pensamientos que nos da la lógica formal, denominada por algunos juristas como “Lógica Jurídica”.


CIENCIA DEL DERECHO.

Significado Paradigmático de la Ciencia. (Tamayo y Salmorán)

La ciencia puede ser vista desde dos tópicos:
+ Actividad: Producir los enunciados alfa (enunciados vinculantes y racionales).
+ Resultado: Conjunto de enunciado alfa (Verificables, no son invocativos, no son persuasivos, no son dramáticos, no son escénicos).

De manera concreta, es preciso analizar los términos de RACIONALIDAD, RAZÓN Y CONOCIMIENTO para poder atender profundamente la naturaleza y origen de la CIENCIA y propiamente de la CIENCIA DEL DERECHO.

RACIONALIDAD:

+ Génesis de la Filosofía Occidental.
+ Curso de acción intelectual.
+ Forma de pensar del quehacer científico.
 

RAZÓN:

+ Capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento a cerca del mundo.
+ Contempla la habilidad para construir y usar un lenguaje conceptual.
+ Puede ser vista desde dos tópicos:
  • Razón Teórica: Cuyo objeto es epistémico, teórico y científico ---> Esta razón busca conocer y describir, buscando responder el ¿Qué es?.
  • Razón Práctica (Prudentia): Cuyo objeto es el análisis y estudio de acciones humanas racionales.          Busca conocer y establecer que hacer, justifica acciones y establece la acción válida para todos.    
A partir de esta idea de "Razón Práctica" es posible desprender el nacimiento de lo que se conoce como  PRUDENTIA IURIS que busca conocer el Derecho y establecer que hacer. La PRUDENTIA procede con el mismo rigor que la ciencia "ajustándose a la razón". 

La CIENCIA busca describir los fenómenos universales y la generación del conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable y falible. Es esencialmente comunicable e involucra múltiples etapas y desafíos.

Por lo tanto la CIENCIA se convierte en el PARADIGMA DE LA RACIONALIDAD porque responde a la mayor cantidad de problemas que genera tal conocimiento. Ubicando al concepto Paradigma como aquel modelo explicativo generado por los científicos.

LA JURISPRUDENCIA SE TRANSFORMA EN CIENCIA.

Para poder convertir a la Jurisprudencia en ciencia los juristas romanos tuvieron que construirla de conformidad con el único modelo disponible: LA CIENCIA GRIEGA. Con la adopción de los métodos de los Segundos Analíticos los juristas romanos fueron capaces de construir los conceptos jurídicos fundamentales y encontrar los principios de la jurisprudencia.



Los juristas romanos sabían que mediante la observación de los hechos singulares se "recoge" lo que ha sido repetidamente observado. Saben que también la etapa de la "experiencia" se pasa a la etapa de la ciencia, al encontrar el elemento común en los casos particulares observados. Los romanos sabían que estos son los elementos básicos de una ciencia, sólo cuando esta construcción se ha completado, entonces es posible hacer uso de la ciencia. 



La Ciencia entendida filosóficamente  pertenece al mundo abstracto por ser ella la encargada de discutir y descubrir lo esencial separándolo de lo fenoménico y de la forma en que aparentemente se nos manifiesta la realidad.
Desde el punto de vista filosófico corresponde a la ciencia encontrar la verdadera causa de las cosas, estudiar objetivamente la realidad penetrando en la estructura, lo cual implica una tarea estrictamente sistemática y metódica.

Los avances en las ciencias físicas y sociales hacen necesaria una ciencia experimental del Derecho. Ya que ahora es posible estudiar y registrar hecho y cambios sociales causados por las variaciones del Derecho o por su aplicación, el legislador ya no tiene  porque dar golpes de ciego o confiar en valores o en prejuicios. Para crear controles legales que guíen a la sociedad, tiene a su disposición un cúmulo de miedos de las ciencias físicas y social que le enseñan la naturaleza de los problemas que enfrenta para satisfacer las necesidades sociales y si actúa con conocimiento de causa se pueden probar los resultados de las soluciones dadas por el, en forma de leyes, para resolver esos problemas. De este modo, la legislación, la aplicación y revisión de las leyes son ahora tan verificables como lo es la naturaleza del Derecho.


EL DISCURSO JURÍDICO.

Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la cienciamoderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de lafilosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por el conceptoracionalista de ciencia, intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo racionalista nunca seinterrogó por la cientificidad de la labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que existía unaciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y comose conocían los objetos de la realidad.

También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoríapura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso, apoyado en la lógica tradicional,construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. Durante gran parte de la historia del pensamiento jurídico de occidente nadie cuestionó la racionalidad del discurso jurídico, al que se veía como proyección de los diversos sistemas filosóficos. Así lo vieron los romanos y así se concibió en el mundo medieval por los glosadores ysi bien en los inicios del positivismo se planteó el problema de la racionalidad éste surge atado al problema de la cientificidad, si se resuelve la cuestión de la cientificidad se resuelve el problemade la racionalidad.

La teoría del discurso racional permite fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por medio de argumentos.

Niveles del Discurso Jurídico.

Nivel 1: Ciencia del Derecho.
Nivel 2: Filosofía del Derecho

La racionalidad dialéctica relaciona al derecho con la tópica y la retórica antigua, que constituía unadisciplina orientada a discutir los problemas, que no tenían como punto de partida las primeras verdades fundadas en la evidencia, sino lo verosímil; aquellos problemas que caen en el terrenode lo meramente opinable, según la tipificación propuesta por Aristóteles.

El .discurso jurídico y/o la lógica jurídica, es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. En términos simples, tanto para el discurso práctico general y, en mayor medida, para el discurso jurídico, en el plano de la actividad argumental, las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón, esto es, bajo la fuerza del mejor argumento.




sábado, 7 de abril de 2012

THALES DE MILETO.

Fue el iniciador de la indagación racional sobre el universo. Se le considera el primer filósofo de la historia de la filosofía occidental, y fue el fundador de la escuela jónica de filosofía, según el testimonio de Aristóteles. Fue el primero y más famoso de los Siete Sabios de Grecia (el sabio astrónomo), y habría tenido, según una tradición antigua no muy segura, como discípulo y protegido a Pitágoras. Fue además uno de los más grandes matemáticos de su época, centrándose sus principales aportaciones en los fundamentos de la geometría.

Thales es considerado el primer filósofo por cuanto, frente a las explicaciones de la realidad de carácter mítico y religioso, nos ofrece por primera vez una explicación basada en la razón, es decir, en la que no se apela a entidades sobrenaturales para explicar lo real ni se admite lo contradictorio, rechazándose, además, la heterogeneidad entre la causa y el efecto: si la realidad es física, su causa ha de ser también física.


RAZONAMIENTO Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

El paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho. (Tamayo y Salmorán)


EL PARADIGMA.
Thales de Mileto vs. resto del mundo.

Thales de Mileto inicia un nuevo capítulo de la historia de la humanidad. Introduce un nuevo discurso al que se le llamaría ciencia.
El entorno en el que crece Thales, proveyó el ocio y estimulo necesario para la investigación intelectual desinteresada, esto es posible cuando una comunidad ha logrado satisfacer las primarias necesidades y necesidades y genera las condiciones para iniciar una actividad intelectual.

Principales ideas de la primera parte:
1. Thales de Mileto vs el resto del mundo.
+ Se da un abandono de las formas mitológicas.
+ En Mileto había libertad de pensamiento en contraste con las naciones orientales vecinas.
+ Primer filosofía griega --> Tales de Mileto cuya vida activa se desarrolla en la primera mitad del siglo VI a. C.

2. Lenguaje-Discurso antes de Mileto.

+ Había himnos y poemas Homéricos.
+ Teogonía de Hesiodo.
+ La historia de la naturaleza es la historia de la genealogía de los dioses.
+ El lenguaje siempre invoca a una deidad, a una fuerza natural o a un notable fabuloso personaje.
+ Lenguaje invocativo y vocativo, hecho para impactar, persuasivo que buscaba convencer.
+ El lenguaje depende de su fuente por lo tanto es un lenguaje ceremonial, escénico y dramático.
+ Patético: expresa componentes emocionales por lo tanto transmiten estados de ánimo.



3. La irrupción de Thales.
+ No hace uso de emociones, no invoca a ninguna deidad y sin intención de persuadir auditores.
+ Con este tipo de discurso Thales de Mileto inicia el periodo llamado como la Ilustración Jonia.
+ Es considerado el primero filosofo griego porque su discurso se encuentra libre de ingredientes mitológicos.
+ Emerge una vía: LA RAZÓN.
+ La naturaleza es desmitificada, el discurso de Thales convierte a la naturaleza en racional.
+ Se separa las creencias y al mito. Hay una opinión precientífica de la razón.



4. LOGOS.
+ Palabra o el pensamiento que a través de ella es expresado.
+ Razón: es el propio pensamiento.
- Proporcionar a todo un logos-











El discurso de Thales crea una comunidad del habla.
Los enunciados alfa:
-Son declarativos, son verificables, enunciados empíricos susceptibles de ser verdaderos o falsos.
-Uso de la razón por lo tanto los enunciados alfa son el logos de Thales.




No se puede aprender filosofía, tan sólo se puede aprender a filosofar.


Immanuel Kant





LA DIALÉCTICA.


En Platón y entre los estoicos, así también en la filosofía medieval, el concepto dialéctica se refería indistintamente a 'toda lógica'.

En el caso particular de Aristóteles consideraba dialéctica a aquellos silogismos que partiendo de premisas no ciertas son simplemente probables (lógica de lo probable). Para Kant, será la dialéctica la lógica de la apariencia y su objeto son las tres iIdeas de: alma, mundo y Dios, sobre las cuales la mente no puede sino construir paralogismos y antinomias. En todos estos casos, la dialéctica es una lógica basada en la 'identidad' y la 'inclusión' de conceptos.

Originariamente designaba un método de conversación o argumentación análogo a lo que actualmente se llama lógica. En el siglo XVIII el término adquirió un nuevo significado: la teoría de los contrapuestos en las cosas o en los conceptos, así como la detección y superación de estos contrapuestos. 

De manera más esquemática puede definirse la dialéctica como el discurso en el que se contrapone una determinada concepción o tradición, entendida como tesis, y la muestra de los problemas y contradicciones, entendida como antítesis. De esta confrontación surge, en un tercer momento llamado síntesis, una resolución o una nueva comprensión del problema. Este esquema general puede concretarse como la contraposición entre concepto y cosa en la teoría del conocimiento, a la contraposición entre los diferentes participantes en una discusión y a contraposiciones reales en la naturaleza o en la sociedad, entre otras.


La dialéctica entendida como método racional: se identifica con la filosofía y la ciencia. Las características que atribuye Platón a este tipo de conocimiento son las siguientes:

A. es una actividad cognoscitiva pues se trata del ejercicio de la razón;
B. su objeto es el conocimiento del Mundo Inteligible, de las relaciones existentes entre las Ideas;
C. su aspiración última es el conocimiento de la Idea de Bien y del modo en que ésta es el fundamento último de toda la realidad; así, Platón definirá la filosofía como "una ascensión al ser";
D. por ser una actividad estrictamente racional no se apoya en la percepción; por utilizarse la pura razón el conocimiento al que da lugar es conocimiento estricto, conocimiento universal y necesario;
E. no acepta hipótesis: no acepta como verdadera ninguna premisa que no haya sido cuestionada, busca el sentido último, la razón más profunda de cada tema que trata.


LA RETORICA.

La RETÓRICA adquiere un lugar imprescindible en el corazón de la filosofía. Si la filosofía se dirige a persona, ser racional, pasional, social, parlante, paradójico, contextual... tiene que encontrar los medios adecuados en cada caso para llegar hasta esas personas. El arte retórica encontró la manera de buscar argumentaciones, de ordenarlas, de disponerlas y de hacerlas llegar hasta la mente y el corazón de quien escuchaba.

Se puede señalar en términos generales, que la retórica tiene un aspecto estático y uno dinámico. Desde el punto de vista estático, es la disciplina que tiene por objeto el estudio de los recursos y las técnicas verbales y no verbales  utilizados y de las que puede hacerse uso para lograr la persuasión humana en situaciones especificas de opinión. Desde la perspectiva dinámica es la puesta en práctica de tales recursos y técnicas. 

La retórica nació en la antigua Grecia alrededor del año 485 a. de C. en la ciudad siciliana de Siracusa, la retórica demostró pronto su utilidad como instrumento político en el régimen democrático, siglo V a. C., divulgada por profesores conocidos como sofistas, entre los cuales los más conocidos fueron Protágoras de Abdera y Gorgias. Para estos maestros de retórica que fueron también filósofos, no existe una única verdad y con el lenguaje sólo se pueden expresar cosas verosímiles.



"rhtorich", es un adjetivo que se refiere al sustantivo "tecnh", arte y fue usado por Platón para darle nombre a la profesión a que Gorgias se dedicaba y enseñaba. Así la palabra "retórica" fue usada por primera vez por Platón en su dialogo intitulado Gorgias, donde expresaba en su peculiar estilo, sus opiniones y críticas sobre la actividad retórica a la que reducía a una mera forma de adulación política.

Para Aristóteles, la retórica es la facultad de teorizar lo que es adecuado en cada caso para convencer Aristóteles señala que los medios de argumentación retóricos residen en el carácter del orador (ethos), en la disposición del que oye (pathos) y en el mismo discurso (logos).  La tripartición de Aristóteles, concede a la retórica un cierto estatuto de cierta logicidad, de cierta validez más allá de la mera opinión, de donde el rétor será aquel que no sólo habla bien, sino "el que puede razonar lógicamente en situación".

Esta filosofía fue muy criticada por Platón. Tanto para Platón como para su maestro Sócrates, la esencia de la filosofía reposaba en la dialéctica: la razón y la discusión conducen poco a poco al descubrimiento de importantes verdades. Platón diferencia entre dos retóricas: una, la de los sofistas, con connotaciones negativas porque trata de persuadir a cualquier precio sin tener ninguna consideración a la honestidad intelectual. Por otro lado, existe una retórica positiva interesada por la dialéctica y por la búsqueda de la verdad que ayuda a la formación de los espíritus.

LOS SOFISTAS.

Los sofistas fueron un grupo de pensadores griegos que vivieron entre la segunda década del siglo V y la segunda década de la centuria siguiente. La palabra "sofista" (sophistés) fue, al principio, un sinónimo de "sabio" (sophós).

Los sofistas son los creadores del arte retórico, el cual surge de la conciencia de un hecho aparentemente trivial, la relación entre el habla y el mundo es, sobre todo una representación.


Los sofistas eran maestros en retórica porque se juzgaba que, en política, era absolutamente fundamental saber hablar con elocuencia y persuadir a las gentes. Quienes dominaran la palabra dominarían al pueblo. El ateísmo sofista, por su parte, ejemplificado en figuras como Protágoras, Critias o Diágoras de Melos, fue peligroso porque relativizaba creencias tradicionales muy arraigadas, lo que implicaba poder ser acusado, con bastante facilidad, de impiedad, con el consiguiente destierro o, incluso, una condena a muerte. Diágoras resumía sucintamente el punto de vista sofista sobre la divinidad de la forma siguiente: "si la inmoralidad puede permanecer impune, ¿para qué creer en dioses que velan la virtud humana?".

Los sofistas, al estrenar de manera racional el análisis de asuntos políticos y éticos, creyeron necesario establecer una neta separación entre las normas que son producto de la naturaleza, de las leyes naturales -la physis, en definitiva- y las establecidas por el ser humano, convencionales y arbitrarias -nomos-. Aquéllas eran, digámoslo así, absolutas; éstas, relativas. ¿De qué sirven los pactos éticos, las leyes políticas, si no están orientadas hacia la justicia y el respeto por los seres humanos? Por muy provechosa que pueda ser la convención de la esclavitud para algunos, es una convención contraria a la naturaleza (como sostenía Hipias, otro importante sofista), no sólo por su carácter inhumano, sino también porque establece diferencias inaceptables entre los propios hombres.



La retórica sofista trajo consigo el surgimiento y desarrollo de una amplia gama de ciencias de la cultura: la epistemología, la ética, la psicología, la estética, la teoría de la religión, la sociología y la ciencia política.

La sofistica encuentra su origen, objetivo y recurso en el cuestionamiento permanente de todo lo humano.

En el plano epistemológico, los sofistas pusieron en duda la posibilidad de un conocimiento objetivo. Consideraban a la realidad como algo en constante cambio. Al estar comprendidos dentro de esa realidad, no sólo los objetos de conocimiento, sino también el mismo sujeto que conoce, es lógico que no pueda admitirse nada inmutable, universal y necesario. La única forma de conocimiento que acepta Protágoras (mayor representante de los Sofistas) son las sensaciones y éstas poseen necesariamente el carácter subjetivo, es decir, relativo, como se refleja en su frase:



"El hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son y de las que no son en cuanto que no son"

Por lo tanto, para el sofista el problema del conocimiento recae en el sujeto, no en el objeto. Por lo que existen dos momentos en el proceso del conocimiento.

1. Cuando el sujeto reflexiona sobre un objeto.
2. El Resultado que es la reflexión del objeto que se quiere conocer.

Para los Sofistas la enseñanza era el arte de vivir y gobernar, para Esquilo; sofista era el que portaba los conocimientos útiles.

Una característica curiosa de los sofistas era la de exigir una retribución por sus enseñanzas. Hasta entonces, los filósofos eran aristócratas con un alto nivel de vida, cuyas libertades profesionales les dejaban tiempo más que suficiente para dedicarse a la reflexión; la plebe, por el contrario, tenía que trabajar duro para su subsistencia, y no se dedicaba a tales menesteres intelectuales. Así, la filosofía estaba ligada al poder aristócrata, pero gracias a la irrupción de la democracia se inició una etapa nueva, en la que las gentes menos instruidas podían, a cambio de una compensación económica, ser instruidas y formadas por los educadores. Éstos fueron los sofistas, por supuesto, quienes, al carecer de las ventajas de la vida aristócrata, necesitaban ver retribuidas sus enseñanzas. De este modo, el papel del sofista es doblemente importante: por un lado, transforma el ideal de filósofo y, por otro, permite que las clases menos pudientes puedan tener acceso a la sabiduría y lograr así una cualificación intelectual que, hasta su época, estaba sido reservada a las famílias griegas ilustres. Para Platón los sofistas no eran más que "cazadores de jóvenes ricos", pero Platón era un aristócrata, y poseía de todos los recursos posibles para su formación. Parece como si Platón no fuera capaz de ver que quienes no poseían su fortuna podían, sin embargo, tener sus mismas ansias de conocimiento y sabiduría.

El término sofista ha sido denigrado hasta equivaler a "embaucador" ya en tiempos de Sócrates, esconde el verdadero significado original de la palabra: 

Un sofista es todo aquél capaz de hacer profesión de la enseñanza de la sabiduría.



¿QUÉ ES FILOSOFAR?



Filosofar, desde un punto de vista personal, es "re-pensar", esto implica que la filosofía no se le inventa, alguien ya lo pensó y es necesario volverlo a pensar. En este proceso se pueden dar tres caminos:

  • Si se quiere modificar, se da un aporte a lo que ya se tiene planteado.
  • Se puede confirmar, estando de acuerdo y satisfecho con lo planteado se aportan el fundamento.
  • También durante ese "re-pensar" se puede dar una negativa respecto a lo planteado y así podrá darse lugar a un debate.
Filosofar también es re-crear, pues sobre la creación del pensamiento se puede dar un aporte, debate o fundamento, es decir, no existen las ideas "vírgenes".


Por lo tanto, filosofar es enriquecer el conocimiento.


En la medida que el filosofar es una actividad intelectual dependiente de la mente, la adecuada utilización del instrumento del lenguaje garantizará la perfección de la ciencia filosófica. La verdad, lo verdadero, es del contexto propio del filosofar, lo que reduce cualquier proposición filosófica, lo incondicional de la condición del objeto de la filosofía: Conocer toda la verdad universal sin más condición de conocerlo en verdad.
Filosofar en su contexto de verdad exige al filósofo pormenorizar las condiciones de verdad de cada uno de los elementos con los que construye su pensamiento. Este reto es el mayor al que se enfrenta la filosofía no sólo para que sea creíble, sino para que sea cierta.

En síntesis, al filosofar estamos penetrando en nuestra propia sustancia intelectual, haciendo uso de un don que pocas (o ninguna, en realidad) especies biológicas disponen, y lo que es aún más relevante, cuando damos salida a nuestra vena filosófica (pese a que sea, quizá, peripatética) estamos comunicando con la mayor hondura posible lo que somos, lo que nos importa y qué esperamos del prójimo. En una palabra, es filosofando cuando, también, nos convertimos en verdaderos seres humanos.


"El espectáculo de la bóveda celeste nos ha dado el impulso de investigar el universo. De aquí brotó para nosotros la filosofía, el mayor de los bienes deparados por los dioses a la raza de los mortales".
Platón.

"la admiración es la que mueve a los hombres a filosofar".
Aristóteles.









martes, 3 de abril de 2012

En busca de la Filosofía del Derecho...

Puede que para algunos resulte fácil encontrar un concepto, apegarse a el y no ir más allá de lo que pueden ofrecer unas simples ideas. Sin embargo este blog, representará esa búsqueda entre el mar de conocimiento para ir desentrañando el concepto, la esencia, analizar la teoría, es decir, realmente -empapar- la mente de un conocimiento pleno sobre el contenido de la FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Mi idea inicial es básica, algo dramática pero por algo se empieza ¿no? y a lo largo de este blog iré acercándome a un concepto más aceptable (en términos académicos).

¿Qué es Filosofía del Derecho?

Ciencia, visión, técnica.... Arte del Derecho. Para muchos; incomprendida y para otros más, una parte sustancial y esencial en el espíritu del abogado y de aquellos que estamos en el arduo camino del aprendizaje.

Alguna vez, escuche decir a un Profesor de la H. Facultad del Derecho: "Sin la Filosofía, el abogado queda desnudo... indefenso", en un principio no alcance a comprender la magnitud del comentario, simplemente causó en mi una ligera sonrisa. Con el paso del tiempo he logrado ir descifrando el sentido de tal comentario y es así que he entendido que así como en la vida, todo tiene una razón de ser; en el Derecho es posible aplicar tal -dicho-.

De tal forma que he encontrado, que la Filosofía, es esa -razón de ser- aplicada al Derecho, ya que nos permite ubicar el principio fundamental ya sea;  teórico, axiológico, llevándonos de la mano con la lógica y la Historia. 

Sin más, después de esta breve introducción...

Que comience el DISCURSO IUSFILOSÓFICO...