martes, 1 de mayo de 2012

Louis Le Fur.

Le Fur, expone un discurso en el cual afirma que los fines del Derecho (Bien común, justicia y seguridad) no pueden ser vistos como conceptos que se excluyen o se oponen el uno al otro, más bien coloca al Bien Común como el más alto fin del Derecho y a la justicia y seguridad  como dos elementos componentes del primero, por lo que el trío en su conjunto tienen el mismo sentido.

En este contexto aparece el Estado como la forma más elevada de la organización humana y sin duda una de sus facultades primordiales es la de promulgar o decidir el Derecho y de esta manera propiciar y asegurar el bien de la sociedad, esto implica que toda comunidad para poder llegar a un nivel de bienestar deberá contar con el FACTOR JURÍDICO, que le permita garantizar que a través de la justicia y seguridad, cada uno de sus miembros podrá desarrollarse "realizando su bien y el de todos, es decir el BIEN COMÚN".

A partir de esto, se puede afirmar que es gracias al Derecho que se puede alcanzar un equilibrio y un nivel de vida estable en una comunidad,este Derecho debe ser dinámico y ajustable a las necesidades de los individuos pues de lo contrario me pregunto ¿Qué otras necesidades deberá satisfacer sino otras que las de sus creadores y destinatarios? y hago esta diferencia de conceptos, ya que es claro en estos tiempos que pueden ser muy diversas las necesidades de un Poder Legislativo a las del pueblo soberano respecto a una ley u ordenamiento.
Le Fur expone la dominante discusión que existe entre los Iusnaturalista e Iuspositivistas respecto a lo subjetivo y objetivo de conceptos tales como el Bien común, justicia y seguridad.

El autor defiende el elemento objetivo de estos términos, afirmando que seguridad y justicia son valores que no dependen de la voluntad del hombre, no son conceptos arbitrarios. Sin embargo, opino que Le Fur, analiza esto desde un punto de vista sumamente abstracto y uniforme, pues afirma que estas nociones no son antinomicas ni opuestas dentro de una sociedad bien organizada. Estoy de acuerdo con el hecho de que que estos conceptos no deben verse como contrarios sino como elementos que se complemente y cuyo éxito de la sociedad consiste en hacerlas concordar, pero es muy ilusorio pensar que estos conceptos no dependen del hombre y que no existen ideas diferentes al respecto.

Es imposible rechazar del todo la parte subjetiva, es decir, el elemento humano en la apreciación de la seguridad y justicia, esto debido a que todo concepto generalmente aceptado, nace de un consenso de la sociedad, en la cual cada individuo representando ha vertido su opinión al respecto por lo que Le Fur a lo que llamaría "conceptos puramente objetivos", yo diría que son conceptos aceptados y CONSTRUIDOS, esto implica que los FINES DEL DERECHO no existen simplemente porque sí, poseen en su esencia un mar de ideas que se hicieron una sola.

Por último Le Fur propone que para evitar la posible antinomia entre el Bien común, seguridad y justicia, es preciso una JERARQUIA, utilizando al Derecho como medio y al Estado como agente para organizar y facilitar la relaciones entre los individuos, propiamente entre individuos y autoridad, logrando relaciones de colaboración y cooperación.

Pero... ¿Qué papel ocupa el hombre en esta jerarquía de Fines?

El hombre por sí solo es un elemento aislado y material del Derecho, es decir únicamente existe y sirve para la sociedad, por lo que es preciso llamarlo PERSONA, esto permitirá la creación de la sociedad, siendo esta la que existe para él. De esta manera el hombre y la persona se convierten en una sola voluntad soberana, en una sola conciencia, que no se someten ante el Derecho o ante el Estado, son miembros participes que coadyuvan con los Fines del Derecho.

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