Joseph Thomas Delos.
El discurso de J. T. Delos parte del análisis de la naturaleza del Derecho Positivo, visto en primer lugar como una creación del pueblo a través de la soberanía, sin embargo este Derecho únicamente debe ser concebido como positivo en función de su origen a través del Estado y no a partir de un FIN SOCIAL, pues el únicamente responde ante la voluntad del Estado o de sus contratantes (Pacto Social), esto última sólo en atención a la legalidad de los derechos públicos subjetivos que debe defender el Derecho Positivo.
Bajo esta idea, se puede reconocer el carácter liberal y autónomo con el que vive el Derecho Positivo y de esta manera Delos afirma que es IMPOSIBLE, buscar y estudiar los FINES DEL DERECHO POSITIVO, pues esto implicaría que el Derecho este subordinado a cuestiones de la moral, política, entre otros y esto conllevaría a que el Derecho se someta a reglas morales.
De esta manera es preciso que el Jurista re-analice el verdadero comienzo del Derecho, esto sin duda a través de la Filosofía Jurídica, lo que nos llevaría a buscar en el Derecho un fundamento metajurídico: MORAL, POLÍTICO, ECONÓMICO...
Pero... ¿Implicaría esto una relación entre la ley positiva y la ley divina? ¿Existe la posibilidad de atar cabos entre una y otra?
Y aunque parezca imposible, Delos afirma que la RAZÓN es el camino para ubicar esta relación y lo simplifico de la siguiente manera:
1. LEY es REGLA de VIDA SOCIAL por lo tanto es OBRA DE LA RAZÓN.
2. HOMBRE (SER SOCIAL y RACIONAL) fija las REGLAS para su vida en sociedad y les imprime RACIONALIDAD a las mismas = DERECHO POSITIVO = DERECHO RACIONAL
De esta manera la ley como obra de razón será el eslabón entre el Derecho Positivo, el Derecho racional, la ley natural y finalmente la ley divina.
Por lo tanto la sociedad crea el Derecho, produce un instrumento llamado legislador que funciona como "eco" o representante social, quien creará las reglas que servirán para cumplir sus FINES propios.
ACCIÓN = LEY -----> Toda ACCIÓN conlleva un FIN u OBJETIVO A CUMPLIR, estos son los FINES DE UTILIDAD COLECTIVA.
Estos fines sólo pueden ser empleados socialmente, pues a cada fin le es asignado un papel fundamental, una UTILIDAD.
Joseph Delos nos lleva a razonar la siguiente cuestión:
¿Es entonces el Derecho Positivo el conjunto de leyes cuyo fin es mantener la relación entre la moral y la razón o es preciso analizarlo desde el punto de vista sociológico donde el Derecho y sus reglas son formas y medios al servicio de un FIN SOCIAL?
Por lo que se puede afirmar que ambos puntos de vista no deben ser contrarios ni antinomias, básicamente uno vive dentro del otro, su coexistencia es fundamental, por lo tanto los FINES DEL DERECHO son parte inmanente de una REGLA DE DERECHO, se encuentran en su interior, puesto que permiten el origen de la regla y trascienden al exterior ya que implican un PODER DE ACCIÓN.
J. T. Delos, nos lleva a analizar estos FINES DEL DERECHO nacidos a partir de una necesidad y de una obligación por parte del Estado, la cual es permitir y garantizar que cada uno de sus miembros pueda cumplir su destino, vida y acciones de forma natural, existiendo ORDEN en sus relaciones y es así que tanto el BIEN COMÚN, SEGURIDAD Y JUSTICIA son FINES que permiten que la sociedad trascienda y ayudan a homogeneizar todos aquellos elementos aislados de una sociedad.
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