CIENCIA DEL DERECHO.
Significado Paradigmático de la Ciencia. (Tamayo y Salmorán)
La ciencia puede ser vista desde dos tópicos:
+ Actividad: Producir los enunciados alfa (enunciados vinculantes y racionales).
+ Resultado: Conjunto de enunciado alfa (Verificables, no son invocativos, no son persuasivos, no son dramáticos, no son escénicos).
De manera concreta, es preciso analizar los términos de RACIONALIDAD, RAZÓN Y CONOCIMIENTO para poder atender profundamente la naturaleza y origen de la CIENCIA y propiamente de la CIENCIA DEL DERECHO.
RACIONALIDAD:
+ Génesis de la Filosofía Occidental.
+ Curso de acción intelectual.
+ Forma de pensar del quehacer científico.
RAZÓN:
+ Capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento a cerca del mundo.
+ Contempla la habilidad para construir y usar un lenguaje conceptual.
+ Puede ser vista desde dos tópicos:
- Razón Teórica: Cuyo objeto es epistémico, teórico y científico ---> Esta razón busca conocer y describir, buscando responder el ¿Qué es?.
- Razón Práctica (Prudentia): Cuyo objeto es el análisis y estudio de acciones humanas racionales. Busca conocer y establecer que hacer, justifica acciones y establece la acción válida para todos.
A partir de esta idea de "Razón Práctica" es posible desprender el nacimiento de lo que se conoce como PRUDENTIA IURIS que busca conocer el Derecho y establecer que hacer. La PRUDENTIA procede con el mismo rigor que la ciencia "ajustándose a la razón".
La CIENCIA busca describir los fenómenos universales y la generación del conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable y falible. Es esencialmente comunicable e involucra múltiples etapas y desafíos.
Por lo tanto la CIENCIA se convierte en el PARADIGMA DE LA RACIONALIDAD porque responde a la mayor cantidad de problemas que genera tal conocimiento. Ubicando al concepto Paradigma como aquel modelo explicativo generado por los científicos.
LA JURISPRUDENCIA SE TRANSFORMA EN CIENCIA.
Para poder convertir a la Jurisprudencia en ciencia los juristas romanos tuvieron que construirla de conformidad con el único modelo disponible: LA CIENCIA GRIEGA. Con la adopción de los métodos de los Segundos Analíticos los juristas romanos fueron capaces de construir los conceptos jurídicos fundamentales y encontrar los principios de la jurisprudencia.
Los juristas romanos sabían que mediante la observación de los hechos singulares se "recoge" lo que ha sido repetidamente observado. Saben que también la etapa de la "experiencia" se pasa a la etapa de la ciencia, al encontrar el elemento común en los casos particulares observados. Los romanos sabían que estos son los elementos básicos de una ciencia, sólo cuando esta construcción se ha completado, entonces es posible hacer uso de la ciencia.
La Ciencia entendida filosóficamente pertenece al mundo abstracto por ser ella la encargada de discutir y descubrir lo esencial separándolo de lo fenoménico y de la forma en que aparentemente se nos manifiesta la realidad.
Desde el punto de vista filosófico corresponde a la ciencia encontrar la verdadera causa de las cosas, estudiar objetivamente la realidad penetrando en la estructura, lo cual implica una tarea estrictamente sistemática y metódica.
Los avances en las ciencias físicas y sociales hacen necesaria una ciencia experimental del Derecho. Ya que ahora es posible estudiar y registrar hecho y cambios sociales causados por las variaciones del Derecho o por su aplicación, el legislador ya no tiene porque dar golpes de ciego o confiar en valores o en prejuicios. Para crear controles legales que guíen a la sociedad, tiene a su disposición un cúmulo de miedos de las ciencias físicas y social que le enseñan la naturaleza de los problemas que enfrenta para satisfacer las necesidades sociales y si actúa con conocimiento de causa se pueden probar los resultados de las soluciones dadas por el, en forma de leyes, para resolver esos problemas. De este modo, la legislación, la aplicación y revisión de las leyes son ahora tan verificables como lo es la naturaleza del Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario