lunes, 9 de abril de 2012

EL DISCURSO JURÍDICO.

Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la cienciamoderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de lafilosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que, influenciada por el conceptoracionalista de ciencia, intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. No obstante, el iusnaturalismo racionalista nunca seinterrogó por la cientificidad de la labor del jurista; todo lo contrario, dio por cierto que existía unaciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y comose conocían los objetos de la realidad.

También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoríapura del derecho kelseniana es una fiel expresión, quiso, apoyado en la lógica tradicional,construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. Durante gran parte de la historia del pensamiento jurídico de occidente nadie cuestionó la racionalidad del discurso jurídico, al que se veía como proyección de los diversos sistemas filosóficos. Así lo vieron los romanos y así se concibió en el mundo medieval por los glosadores ysi bien en los inicios del positivismo se planteó el problema de la racionalidad éste surge atado al problema de la cientificidad, si se resuelve la cuestión de la cientificidad se resuelve el problemade la racionalidad.

La teoría del discurso racional permite fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por medio de argumentos.

Niveles del Discurso Jurídico.

Nivel 1: Ciencia del Derecho.
Nivel 2: Filosofía del Derecho

La racionalidad dialéctica relaciona al derecho con la tópica y la retórica antigua, que constituía unadisciplina orientada a discutir los problemas, que no tenían como punto de partida las primeras verdades fundadas en la evidencia, sino lo verosímil; aquellos problemas que caen en el terrenode lo meramente opinable, según la tipificación propuesta por Aristóteles.

El .discurso jurídico y/o la lógica jurídica, es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. En términos simples, tanto para el discurso práctico general y, en mayor medida, para el discurso jurídico, en el plano de la actividad argumental, las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón, esto es, bajo la fuerza del mejor argumento.




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